Registro Civil
Mediante Resolución Jefatural N°045-2014-JNAC/RENIEC, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, revocó a partir del 26 de febrero de 2014, las facultades registrales comprendidas en los literales a),b),c),e) y o) del artículo 44° de la Ley N°26497.
Mediante Resoluciones Jefaturales N°250-2014/JNAC/RENIEC, N°140-2015/JNAC/RENIEC y N°157-2015/JNAC/RENIEC,el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil incorpora el acervo documentario de la sección nacimiento, matrimonio y defunción que comprende los libros de actas y sus respectivos títulos archivados.
El matrimonio civil es un acto jurídico solemne y público que se efectúa ante autoridad celebrante y consta de las siguientes etapas:
- Conformación del expediente matrimonial
- Publicación del edicto
- Declaración de la capacidad
- Realización de la ceremonia del matrimonio